Desde su entrada en vigor, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de varias modificaciones si bien la que ahora se implementa es la de mayor calado, afectando a diversas partes del texto legal, que encuentran su justificación en motivos de diversa índole que más adelante se detallan, asegurando esta reforma, tanto en las materias que son objeto de modificación como en las de nueva incorporación, el mantenimiento del carácter codificador que de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se reconoce en su exposición de motivos.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 18 de junio de 2015 (sentencia número 321/2015, ponente señor Seijas Quintana), por la que fija como doctrina jurisprudencial que una entidad pública es competente para suspender el régimen de visitas de un menor con sus padres biológicos.

En una sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con “todas las cautelas”, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas”. En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

El Govern modifica el llibre cinquè del Codi civil català per resoldre els problemes i les contradiccions sobre la propietat horitzontal

-La modificació evitarà, entre altres qüestions, conflictes d’interpretació en temes com ara la delegació del vot i la representació
-Es modifiquen les notificacions de les convocatòries i els acords, amb la introducció de mitjans telemàtics que facilitaran la gestió i el funcionament de les comunitats de propietaris
-S’atorga especial consideració als acords que afecten a les obres obligades per l’adaptació de l’edifici a les necessitats de les persones amb discapacitat i majors de 70 anys

En el primer trimestre de 2015 aumentan un 2,3% las demandas de disolución matrimonial respecto al año pasado, en especial los divorcios no consensuados (4,1%) | Los efectos de la crisis continúan notándose: crecen un 12,7% los procedimientos de modificación de medidas consensuadas