Justicia abre el Registro de parejas estables de Cataluña

La constancia de la pareja estable o de hecho es uno de los requisitos para el cobro de la pensión de viudedad.

Sandra y Jordi tienen 27 y 37 años. Son vecinos de Prats de Lluçanès y acaban de ser padres de l'Aleix, pero no están casados. A las 11.30 horas de este lunes se han convertido en los primeros inscritos en el Registro de parejas estables de Cataluña. La inscripción es gratuita y la han hecho presencialmente, en la sede central del Departamento de Justicia, en Barcelona. La inscripción a este registro es uno de los requisitos para que las parejas estables, también nombradas parejas de hecho, tengan derecho a la pensión de viudedad, aunque no estén casadas.

Para cobrar esta pensión, la Ley española de la Seguridad Social establece dos condiciones fundamentales a la persona que enviuda. La primera, que acredite un mínimo de cinco años de convivencia en pareja. La segunda, que en el momento de la defunción haga al menos dos años de la inscripción a un registro de parejas estables. Si la pareja no se ha inscrito en el registro, la Seguridad Social denegará la pensión de viudedad. Hasta ahora, la única posibilidad para poder cobrarla era constituirse como pareja estable delante de notario, con los mismos requisitos de años de convivencia y de tiempo transcurrido desde la constitución de la pareja.

Asegurar el acceso universal a un registro de parejas estables

Con la creación del Registro de parejas estables de Cataluña, el Departamento de Justicia asegura que todos los ciudadanos tienen acceso a un registro de parejas estables, con independencia de su lugar de residencia. Hasta ahora, en cambio, los únicos registros eran de alcance municipal y sólo habían creado un número reducido de ayuntamientos.

El Registro de parejas estables de Cataluña nace con la intención de concentrar toda la información sobre parejas estables. Aparte de las personas que se inscriban directamente, el Registro también podrá incorporar la información sobre las parejas inscritas en los registros municipales y constituidas delante de notario. La existencia de este registro dificulta el fraude y facilita la obtención de los certificados.

El Código Civil equipara las parejas estables y los matrimonios

El Código Civil de Cataluña y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación.

Diferencias con las parejas casadas

La mayor parte de las diferencias entre los matrimonios y las parejas estables ponen de manifiesto en aspectos de la legislación estatal referentes a la fiscalidad, los permisos laborales e inmigración.

¿Quién se puede inscribir?

El Registro está a disposición de todas las personas que cumplen los requisitos que define el derecho civil catalán. El libro segundo del Código Civil de Cataluña establece que la pareja estable mantiene una convivencia con condiciones equivalentes a las de un matrimonio. La legislación civil identifica tres posibles supuestos por acreditarlo. Sólo hace falta que se cumpla uno. El primero, que la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos. El segundo, que la pareja haya tenido un hijo en común. Y el tercero, que las dos personas hayan formalizado la relación delante de notario.

¿Como y en donde se tiene que hacer?

La inscripción es gratuita. El formulario para la solicitud presencial se puede descargar por Internet. La documentación se puede presentar en la sede central del Departamento de Justicia o a las delegaciones territoriales de Justicia en Gerona, Lérida, Tarragona y las Tierras del Ebro, con cita previa. La inscripción también se puede tramitar telemáticamente siempre que se disponga de firma electrónica reconocida. Las personas que quieran solicitar más información disponen de una página web específica.    

Constitución de la pareja estable a través de notario

Cada año hay alrededor de 4.000 parejas estables que se constituyen delante de notario. Habitualmente, las parejas que no están casadas visitan el notario por primera vez cuando tienen un hijo o cuando compran una vivienda. Cuando hacen testamento o designan los tutores de los hijos en caso de defunción, también aprovechan para constituirse como pareja estable. A partir de ahora, cada vez que se constituya una nueva pareja estable delante de notario, sus miembros podrán solicitar que se les inscriba automáticamente al Registro de parejas estables de Cataluña.

Fuente: Gencat.cat