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Criterios para que los watsaps sirvan de prueba en un divorcio

Aportar watsaps para acreditar determinadas circunstancias o incumplimientos se ha convertido en algo habitual en los litigios por divorcio y en los procedimientos de guarda y custodia de los hijos. Pero a partir de ahora no bastará con entregar al juez un pantallazo de los mensajes o de las redes sociales, sino que quien pretenda aprovechar este tipo de pruebas deberá acompañarlas de un informe pericial que acredite que los mensajes que aporta son ciertos y reales. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo que fija claramente los criterios para considerar válidos los citados mensajes en los procedimientos de divorcio.

“La mayoría de los jueces admitían la aportación de pantallazos de las redes sociales o sistemas de mensajería y luego analizaban su valor probatorio al dictar sentencia, pero la sentencia 300/2015 de la Sala de lo Penal del Supremo indica que si una de las partes impugna la autenticidad de los pantallazos porque le perjudican, quien pretende aprovecharlos como prueba tiene que acreditar que son válidos y reales y que no se han manipulado añadiendo o quitando frases mediante un informe pericial”, explica Ignasi Vives, especialista en derecho de familia del despacho Sanahuja Miranda.

Para ello habrá que encargar a un perito informático o de telecomunicaciones que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido, y aportar este dictamen técnico al juez. En la práctica, explica Vives, esto significa que se complica el uso de mensajes y conversaciones personales como prueba para los casos de divorcio, puesto que a partir de ahora todos los tribunales han de aplicar el criterio del Supremo y, aunque la sentencia habla sólo de los watsaps, es extensiva a los sistemas de mensajería de otras redes como Facebook y también a e-mails y SMS.

En el último año diversos jueces habían expresado dudas sobre la validez probatoria de los wats­aps después de que dos hackers españoles lograran cambiar el remitente de los mensajes enviados a través de esta aplicación, poniendo con ello en entredicho la credibilidad de estos mensajes.

El Supremo, no obstante, ha aceptado la validez de los watsaps como prueba en diferentes procedimientos judiciales. En febrero pasado, por ejemplo, aceptó este tipo de mensajes como constatación de que un agresor sexual intimidaba de forma continuada a la víctima para mantener relaciones sexuales con ella.

Pero los mensajes que se aportan como prueba han de formar parte siempre de una conversación en la que esa persona ha participado, no de conversaciones de terceros que se hayan interceptado espiando sus móviles, puesto que las comunicaciones son siempre privadas, incluidas las del cónyuge. De hecho, los jueces castigan con prisión la apropiación de archivos informáticos entre cónyuges, incluso si se han cogido para demostrar una infidelidad.

Fuente: LaVanguardia.com